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TRIBUNAL DE DISCIPLINA

PUBLICACIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Atención profesionales:

En el transcurso de estos años de gestión en el Tribunal de Disciplina, son materia común detectar algunas omisiones o irregularidades a los Artículos de la Ley 10411 y el Código de Ética Profesional, originando en la matrícula  formación de causas de Ética.
A raíz de la experiencia de este Tribunal, es de nuestro interés brindar algunas sugerencias para los Profesionales Técnicos antes de iniciar una locación  de servicio:

1º) Antes de comenzar cualquier tarea profesional, Anteproyecto, Proyecto, Dirección de Obra, Ejecución de Obra, Medición, Informe Técnico, etc. usted deberá realizar el Contrato Profesional obligatorio por la tarea a realizar. Deberá también realizar los aportes a la Caja de Previsión, el pago de la Cuota Ejercicio Profesional al Colegio, sellado de ley, para poder realizar el Visado colegial correspondiente (Capítulo III, Artículo 14, Inciso 9 de la Ley 10.411).

2º) Ante la aceptación de una tarea profesional, el retardo a los plazos pactados, negligencia, ineptitud u omisión en el cumplimiento de las obligaciones son algunas de las frecuentes causales de Ética. (Capítulo III, Artículo 16, Inciso 3 de la Ley 10.411).

3º) Aceptar una tarea profesional para Proyectar, Dirigir o Ejecutar obras antirreglamentarias o clandestinas, es otra de las causales que con frecuencia ingresan en este Tribunal.

El Colegio tiene la obligación de fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión, a estos efectos se le confiere poder disciplinario para sancionar trasgresiones a la ética profesional. La potestad disciplinaria del Colegio será ejercida por medio del Tribunal de Disciplina.

El Tribunal de Disciplina se compone de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, quienes serán elegidos simultáneamente con el Consejo Superior de la misma forma que la Mesa Ejecutiva.

Todo matriculado con diez (10) años de ejercicio profesional y en pleno ejercicio de los derechos del colegiado; no  pudiendo sus integrantes formar parte del Consejo Superior ni de los Consejos Directivos de Distrito.

El Tribunal de Disciplina sesionará válidamente con la presencia de no menos de cuatro (4) de sus miembros. Al entrar en funciones el Tribunal designará de entre sus miembros un (1) Presidente y un (1) Secretario. Deberá sesionar asistido por un (1) Secretario “ad hoc” con título de Abogado. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes.

El Distrito resolverá ante la comunicación de irregularidades cometidas por un colegiado (ya sea por una denuncia en su contra o actuación de oficio del mismo Distrito) si cabe iniciar proceso disciplinario. En caso afirmativo remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina.

El Tribunal de Disciplina analizará los antecedentes recibidos y determinará si el matriculado ha incurrido en trasgresión en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales, encuadrándolo  “Prima – Facie” dentro del campo de la Ética Profesional, emplazándolo en el mismo acto para que presente pruebas y alegue su defensa.

Producidas las pruebas y presentada la defensa, el Tribunal resolverá la causa y comunicará su decisión al Consejo Superior para su conocimiento y ejecución de la sanción correspondiente.

Las sanciones disciplinarias, que en todos los casos se aplicarán conforme a lo que establezca la Reglamentación, son las siguientes:

  1. Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina o ante el Consejo Superior.
  2. Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior.
  3. Censura pública, a los reincidentes de las sanciones precedentes.
  4. Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota anual de matriculación.
  5. Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión.
  6. Cancelación de la matrícula.